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Revista de Arquitectura, Urbanismo y Ciencias Sociales
Numero Especial Primer Coloquio Internacional: Ciudades del Turismo
Participación ciudadana y espacio público,
análisis del marco legal de la gestión
urbana. El caso del Malecón, Puerto Vallarta.
Fernando Córdova Canela
Verónica Livier Díaz Núñez
Resumen
Los destinos turísticos se
promueven, como sitios destinados casi exclusivamente para los
visitantes,
nacionales o internacionales, pero frente a esta ocupación
relativamente corta
en tiempo, tenemos la ocupación permanente, nos referimos a los
habitantes de
estos destinos turísticos, los cuales muchas veces aparecen como
actores
olvidados y poco integrados a las políticas públicas
municipales respecto a la
utilización y apropiación del espacio público, por
lo cual realizar un estudio
que nos permita tener un primer acercamiento a su percepción, se
convierte en
un tema necesario e importante para ser abordado, tanto para conocer su
opinión
como para establecer la pertinencia de las políticas
públicas municipales
implantadas en este sentido.
En este trabajo toma como caso de estudio el área del
Malecón de Puerto
Vallarta, que representa un espacio público de importante
significación tanto
en la articulación y definición del área urbana,
como por su impacto como
atractivo turístico asociado a la imagen de “pueblo mexicano”
con que se oferta
dicho destino. Es importante mencionar, que esta zona se encuentra
ubicada en el
espacio central tradicional y se constituye como un sitio de visita
obligada
por propios y extraños, además de que se encuentra
bordeado por la costa de Bahía
de Banderas, siendo uno de los sitios más frecuentados en la
actualidad.
Este artículo pretende generar algunas aproximaciones
conceptuales y
cualitativas, de las posibles interacciones entre algunas perspectivas
del
espacio público, en este caso en particular, desde la
visión de la planeación
urbana y la de los habitantes de
Puerto Vallarta, para encontrar una probable relación con el
desarrollo de
políticas públicas municipales integrales para una ciudad
costera orientada
preponderantemente al turismo.
Se abordan los siguientes aspectos:
1. La percepción del espacio público de la zona
del malecón que tienen los
habitantes de Puerto Vallarta, mediante la utilización de
instrumentos de opinión.
2. Identificar las principales acciones planteadas por los
instrumentos de
planeación en términos de gestión del espacio
público.
3. Establecer los vínculos conceptuales que relacionan
las políticas públicas previstas
en el
nivel municipal con los instrumentos de
planeación, que inciden en la zona del malecón y
constrastarlos con la opinión
ciudadana.
Esto se expresa en varios mapas
conceptuales que reflejen las interacciones, así como algunas
propuestas y recomendaciones
estratégicas pertinentes, que tengan como
meta la integración de las visiones aquí manifestadas.
El
por qué de este trabajo:
La
importancia
de analizar el espacio público, radica principalmente en el
hecho de que este
es el sitio donde se desarrolla la vida ciudadana, donde se participa
de la
actividad pública y por ende, donde se presenta la
interacción de forma más
activa de los distintos actores que forman parte de la sociedad. El
incorporar
la percepción ciudadana, nos plantea además de un
ejercicio de aproximación a
diversas opiniones de los habitantes entrevistados en relación a
la zona del
“El Malecón”, de Puerto Vallarta, se convierte en un objeto de
estudio perfecto,
para revisar analíticamente los mecanismos actuales de
participación ciudadana y
de gestión del espacio público establecidos en el marco
legal en el estado de
Jalisco.
El objetivo
general será realizar el análisis global del marco legal
y de la relación entre
los diferentes niveles de actuación, proponer mecanismos para
ampliar este espectro
de participación ciudadana con la intención de generar
ideas con las cuales se
fortalezca este marco legal y el proceso de gestión del espacio
público, como factor
integrador de las necesidades y deseos de los habitantes de las ciudad.
Considerando
que la participación ciudadana en sus diversas formas, se constituye como un
derecho indisoluble y cada vez más necesario dentro de las
democracias latinoamericanas.
Algunos
antecedentes de la ciudad:
La ciudad de
Puerto Vallarta, es uno de los destinos turísticos más
importantes de nuestro
país, siendo las actividades económicas dominantes las
relacionadas con esta
actividad económica, con lo cual, el turista capta la
atención prioritaria al
momento de proyectar la intervención del espacio urbano. Dejando
de lado, en
ocasiones las necesidades, opiniones y en cierta medida los derechos
del
residente, como es el caso del derecho a participar de la vida
ciudadana, asi
como del uso y disfrute de los espacios públicos, que
tradicionalmente son
identificados como los más representativos de esta ciudad.
Por lo
anterior, consideramos que realizar un acercamiento a lo que los
residentes de
esta ciudad portuaria opinan en relación a la zona conocida como
“El Malecón”,
que es un corredor lineal con uso del suelo mixto, con frente al mar,
en el que
se localizan preferentemente comercios, servicios y sitios de
interés y en cuya
espacialidad se ubica lo que los residentes identifican como el centro
de la
ciudad, nos brindara información valiosa para realizar este
ejercicio de
análisis.

Imagen
1. Acercamiento satelital de la zona conocida como el Malecón
de la ciudad de Puerto Vallarta.
La
incorporación de mecanismos eficientes de participación
ciudadana, contribuyen
en gran medida a consolidar el poder
democrático (PUND
2004,175) de nuestras
sociedades latinoamericanas, ya que permite
establecer las necesidades y criterios desde la práctica de la
ciudadanía. En
este sentido, la política tiene un papel fundamental, ya que
teóricamente, es
la que encarna las opciones, agrupa las voluntades y crea poder, aunque
no es
el único actor, ya que en las últimas décadas, la
sociedad civil ha tenido una
creciente participación a través de organizaciones que
promueven esta
participación, en favor de la expansión de la
ciudadanía y de la democracia.
Acciones, que frecuentemente se contraponen a la existencia de poderes
fácticos, que evaden e ignoran la legalidad, trafican
influencias y deciden,
sin incluir a los directamente afectados por determinadas decisiones
políticas.
Para lograr
un
primer acercamiento al tema, se diseñó y aplicó
una entrevista a residentes de
Puerto Vallarta, lo que nos permitió conocer algunas tendencias
en la
percepción ciudadana en relación a la zona conocida como
“El Malecón.

Imagen
2. Vista del Malecón de Puerto Vallarta, el espacio
público
más representativo de la ciudad de acuerdo con las encuestas
aplicadas en este
estudio.
Algunos
resultados de la entrevista:
Los sitios y lugares de convivencia que
identifican los habitantes de Puerto Vallarta como más
representativos son los
siguientes: el Malecón, la Iglesia principal, la plaza y los
arcos, todos los
cuales se ubican en la zona centro de la ciudad, le sigue en
importancia: la Playa
de los muertos, aunque casi el 90% de los entrevistados coincidieron en
que no
es un sitio muy recomendable para ser visitado, ya que aquí se
ubica “la zona
roja de la ciudad”
En
relación al
Malecón, se encontró que desde el punto de vista de los
residentes
entrevistados es el espacio en donde hay más confluencia de
turistas y
residentes. El cual, consideran que tiene los siguientes problemas: no
cuenta
con accesos suficientes para discapacitados o personas con movilidad
relativa,
que se tienen pocos espacios de descanso, que falta mobiliario urbano
para este
efecto y su adecuada distribución, que es una zona que se satura
en temporada
alta y que los residentes se ven prácticamente excluidos de la
zona, por los
altos costos de los servicios turísticos que ahí se
ofertan. En relación a los
problemas de tráfico, se
encontró la idea de que se le da prioridad al automóvil
sobre el peatón, que la
calle sobre la que se ubica el Malecón (Paseo Díaz Ordaz)
es un punto de numerosos
conflictos viales, ya que es la única entrada a la zona centro.
Mientras que en
relación a la imagen urbana, los residentes opinaron que falta
regulación por
parte de las autoridades correspondientes, ya que se tiene una imagen
urbana
deteriorada, por lo cual suponen que no
se cuenta con algún tipo de reglamentación.
A
través de la
aplicación de esta encuesta, se encontró además
que los entrevistados se
sienten en gran medida excluidos del uso y disfrute del Malecón
a pesar de ser
unos de los espacios públicos más importantes de la
ciudad, en especial en
periodos de alta ocupación turística, ya que aun cuando
reconocen la
importancia del turismo como actividad generadora de empleos, perciben
que la
zona centro se convierte en un punto de conflicto, ya que se
desarrollan en el
actividades “poco adecuadas” para ser presenciadas por las familias del
lugar,
refiriéndose a que se presentan algunos turistas en estado de
ebriedad o bajo
los efectos de las drogas, con lo cual su comportamiento está
lejos de ser el
ideal y en ciertas temporadas del año prefieren no frecuentar
este concurrido
lugar.
Que las
playas
y sitios de convivencia, como es el caso del Malecón, “han sido
corrompidos”,
ya que a pesar de los cambios sociales dados en los últimos
años, aun prevalece
la idea en los residentes de inculcar valores en el seno de la familia
y que
esta representa “lo común, lo normal y lo correcto”. Les
preocupa que estos
sitios sean “malos ejemplos para los jóvenes y niños” por
lo cual prefieren no
visitarlos en ciertas épocas del año. Y en caso de que se
agravara esta
situación, pedirían a las autoridades que se respetaran
estas zonas que
consideran familiares y en su caso se asigne otros espacios dentro de
la ciudad
para los turistas.
Consideran
que
la zona de playas ha sido descuidada, que no hay un adecuado
mantenimiento, que
falta la valoración de los recursos naturales que brinda la
rivera, que la
vista se ve afectada por basura flotando
sobre el paisaje y que existen otras formas de contaminación,
que se ubican
sanitarios para los turistas dentro de la franja de playa y que en
ocasiones,
existe poco respeto por parte del visitante al sitio y las costumbres
del
residente.
Una de las
percepciones que nos parecen más trascendentes para este
estudio, es que la
mayoría de los entrevistados, consideran que no son escuchados,
ni incluidos
por las autoridades, para la toma de decisiones en torno al espacio
público y
otras intervenciones urbanas, con lo cual en ocasiones se ven afectados
sus
intereses.
Esta
encuesta,
además de brindarnos la pauta en relación a lo que opinan
algunos de los
residentes de Puerto Vallarta, nos muestra una gran cantidad de
información que
podría ser aplicada a planes y programas diversos, los cuales a
manera de
ejemplo se muestran a continuación:
|
Problema
|
Percepción
ciudadana
|
Posible
propuesta para la solución del problema
|
|
El Malecón
|
No cuenta con el
diseño adecuado.
|
Valorar la
realización de una modificación al diseño del
malecón que sea: incluyente, de mayor permanencia, con
más mobiliario urbano, accesible,
etc.
|
|
Se convierte en un punto de
“malos ejemplos para jóvenes y niños”
|
Diseño de programas
de seguridad en espacios públicos y cambios en los usos del
suelo de la zona afectada.
|
|
Contaminación
|
Programas de manejo de la
basura y cultura de cuidado del medio ambiente.
|
|
Imagen urbana deteriorada
|
Diagnóstico y
valoración de la imagen urbana actual, generación de un
proyecto de mejoramiento.
|
|
Saturación del
espacio por visitantes en temporada alta.
|
Generar nuevos espacios
identitarios para residentes y/o para visitantes.
|
|
Zona centro
|
Problema de tráfico:
congestionamiento vial, falta de estacionamiento, etc.
|
Planes y programas
alternativos de acceso al centro de la ciudad. Rediseño vial.
|
|
Uso preferencial del
automóvil y falta de medios de transporte alternativos
(bicicleta, motocicleta, transporte público eficiente, etc.)
|
Generación de
ciclovías.
Programas de cultura vial
(respeto al peatón y al ciclista)
Mejoramiento del transporte
público.
|
|
Sobre las políticas
públicas
|
Falta de mecanismos para la
participación ciudadana.
|
Generación de medios
y mecanismos para facilitar la participación de los residentes
en la toma de decisiones sobre proyectos urbanos.
|
Tabla
1: Ejemplo de cómo la opinión ciudadana puede ser
generadora de propuestas
concretas de intervención urbana
En
relación a lo aquí
manifestado, consideramos que las políticas públicas
municipales deben poner
especial atención a la utilización y apropiación
del espacio público, por lo cual
realizar estudios más rigurosos en este sentido es de vital
importancia, para
contar con una idea más precisa de de lo que la
ciudadanía opina de temas concretos
y para establecer la pertinencia de las políticas
públicas municipales a ser
instrumentadas. En este sentido, el Programa de las Naciones Unidad
para el
Desarrollo (PUND) hace referencia al concepto de ciudadanía de
baja intensidad
(PUND 2004,144), con en el que pretende
establecer los distintos niveles de participación ciudadana en
América Latina,
el ejercicio de los derechos civiles y la discriminación, para
lo cual sugiere
la realización de este tipo de estudios de percepción
ciudadana, ya que considera
brindan información importante:
“En
1993 O´Donnell planteó que en América Latina una
proporción
considerable de las ciudadanas y los ciudadanos no pueden ejercer sus
derechos
civiles y son discriminados, pese a que sus derechos políticos
están
razonablemente protegidos. Denomino a este fenómeno
“ciudadanía de baja
intensidad”, y lo atribuyo a barreras objetivas como la debilidad del
Estado
Democrático de derecho y el efecto de las desigualdades sociales
extremas. Un
estudio de la ciudadanía de baja intensidad requiere, pues, la
utilización de
diversas fuentes de información, tanto percepciones como
registros
institucionales” (Ibid.,
145).
Obviamente, el espacio
público no es el único susceptible
de ser analizado a través de una encuesta de percepción
ciudadana, pero
partimos de la idea de que el espacio público es el principal
contenedor de la
vida pública y que las características espaciales y
funcionales de este, se
constituyen como elementos cualitativos e indicativos de la calidad de
vida de
los habitantes de las ciudades.
En el caso del espacio
público podrían considerarse que
algunos de los aspectos significativos que
dan lugar a la sustentabilidad, son la
relación costo-
beneficio social, ambiental y económico, las formas de
participación social e
institucional en su generación, operación
y mantenimiento, los impactos
urbano ambientales que produce
en su vida útil. Por lo que dicho enfoque sustentable implica:
“…el uso adecuado del mismo por parte de los
ciudadanos, el desarrollo de un sistema de mantenimiento y
adecuación física y
equilibrio ambiental, así como la implementación de
mecanismos de control y
administración, que incluyan la participación de la
comunidad como actor
fundamental en estos procesos” (MAVDT
2005,12).
Como una segunda
etapa de este trabajo de
investigación a continuación se hará una
revisión conceptual y un análisis
crítico del marco legal existente en el Estado de Jalisco en
materia de: Gestión
pública ambiental, desarrollo urbano, planeamiento urbano,
espacio público y
participación ciudadana, siendo este, el que
específicamente incide
directamente en nuestro caso de estudio “la zona del malecón de
Puerto
Vallarta”. Con la intención, de que en una tercera
etapa se generen las propuestas conceptuales, en relación a
nuevos
mecanismos de gestión del espacio público, que incorporen
la participación
ciudadana, así como la generación de una propuesta de
integración, que vincule
efectivamente, en este sentido, los distintos niveles de
actuación territorial
desde el marco legal existente.
Gestión
Pública Urbano Ambiental y Desarrollo
Urbano en el Estado de Jalisco
En relación a la
Gestión
Pública Urbano Ambiental, identificamos que es un tema
importante de analizar en
la medida en que aclara algunos de los principales problemas que
afectan al
desarrollo urbano del Estado de Jalisco, entre los cuales se establecen
los
siguientes (Córdova 2005, 109-111):
La
escasa o nula participación ciudadana en la fijación de
metas, elaboración de
normas y su aplicación controlada, todo
esto favorecido por la falta de concurrencia, omisiones y
contradicciones entre
los distintos instrumentos legales aplicables al desarrollo urbano, en
este
caso, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Participación ciudadana y el Reglamento de
Zonificación del
Estado de Jalisco.
Los
organismos encargados de la gestión del desarrollo urbano presentan limitación presupuestaria y
deficiente desempeño de funciones administrativas y
técnicas, de tal manera que
la gestión del desarrollo urbano es
burocrática y retórica.
Se
presentan conflictos de competencia y superposición de
jurisdicción, sobre todo
entre los ámbitos de ordenación ambiental y de
planeación urbana.
Regulación
y/o administración del suelo urbano sin indicadores de
sustentabilidad
públicos, actualizados y accesibles, lo cual permite la
aplicación de las
leyes, reglamentos y normas con criterios diferentes y/o
discrecionales, al
tiempo que limita la toma de decisiones
y el acceso a la información a la ciudadanía.
Se
tiene en la actualidad un conjunto de leyes que no están
vinculadas sobre una
visión común de sustentabilidad, lo cual no permite la
generación de una marco
regulatorio y administrativo fundado en una correlación adecuada
entre el
espíritu y articulado de las leyes, reglamentos y normas; sobre
todo entre las
leyes de Desarrollo Urbano, de Equilibrio Ecológico y Desarrollo
Sustentable, de Participación
Ciudadana y el reglamento
de Zonificación, así como
las normas de
diseño urbano.
La
falta de coordinación y de un horizonte cultural común entre
equipos
de planeación, sobre todo entre los que tienen que ver con
aspectos ambientales y los de
planeación urbana.
La
omisión o exclusión de sistemas tecnológicos que permitan por un
lado un desempeño ambiental adecuado
en la edificación y urbanización, y
por otro, procesos de apropiación
social que posibiliten la
generalización de dichos sistemas tecnológicos.
Es importante destacar que la participación ciudadana y el
espacio
público prácticamente esta reducido a procesos de consulta ciudadana por una parte, y por
otra a la
consideración del
residuo entre lo edificado. Si a esto, se le suma el hecho de que no se
plantea
una idea clara de sustentabilidad que vincule los diferentes
instrumentos
legales y administrativos, tenemos como resultado una serie de acciones
desarticuladas y divergentes en algunos casos, que premian a las
acciones urbanas
unilaterales, discrecionales, destructoras de lo público y
depredadoras del
ambiente.
Para el presente
trabajo se revisarán las siguientes leyes y reglamentos, por ser
los que
directamente inciden en la gestión del espacio público y
la participación
ciudadana:
- Ley de Desarrollo Urbano.
- Reglamento de
Zonificación del Estado de Jalisco.
- Ley de participación
ciudadana
Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de
Jalisco
La
ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, plantea el marco
regulatorio en el Estado correspondiente al párrafo tercero del
artículo 27 Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, a través de los instrumentos planeación urbana
propuestos en la misma.
En ese sentido, contempla
un sistema de planeación
integrado por tres grandes esferas de
acción (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco
Artículo 43 2008, 25-26),
la primera involucra lo que se conoce como planes y programas
básicos, en los
cuales se definen las políticas y estrategias a nivel macro,
pasando por los
distintos niveles de intervención: estatal, regional, municipal
y de centro de
población, además de tomar en cuenta los programas de
ordenamiento ecológico
aplicables a cada instancia de planeación.
Es
evidente que en este marco legal son más claros los instrumentos
normativos y
los recursos para facilitar el desarrollo urbano, por lo que la
subdivisión
y correspondencia sistemática entre
planes y ordenamientos es ya un logro
para la Ley.
Otro
aspecto digno
de resaltar es que a nivel de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de
Población
(Ibid., Artículo 77, inciso II y V, pp. 36) solo considera dentro de sus objetivos la mejora de las
condiciones
del hábitat para
radicar a la población, y la preservación
y mejoramiento de áreas forestadas,
ríos, escurrimientos y acuíferos en
el centro de población y sus áreas de apoyo. No se contempla por lo tanto, la
vinculación
con los ordenamientos ecológicos, considerando solo en lo macro
el problema
ambiental, dejando un vacío a nivel
de
Centro de Población para el manejo de dicho tema. Es decir, la
gestión pública urbana
ambiental a nivel de Centro de Población, aplicada al desarrollo
urbano, está
ausente. Con lo cual, un instrumento inicial pudieran ser las
declaratorias de
impacto y riesgo ambiental por distritos
o centros de población, avanzando hacia un sistema de
indicadores de
sustentabilidad.

Diagrama
1.
Limitantes de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco en
términos de
participación ciudadana y espacio público.
Respecto a los planes
parciales de desarrollo urbano y de urbanización, que se
contemplan dentro
de esta Ley, podemos mencionar que no es un instrumento generalizado en la práctica, que se aplique en la
totalidad de un Centro de Población, y solo es requisito
indispensable para los
nuevos desarrollos en ciertas zonas, que por sus características
concretas e
intereses en juego lo requieren. Es
interesante destacar que al no existir un sistema claro, transparente,
público
y accesible de indicadores y criterios de desarrollo urbano por unidad
territorial, la correspondencia entre lo dispuesto por el Programa
Municipal de
desarrollo urbano, el Plan de Centro de Población y el Plan
Parcial es motivo
de interpretación subjetiva y en algunos casos, se omite lo
establecido en
ellos.
Por otra parte, en cuanto
a la sustentabilidad que prevén los
planes parciales, la misma está
ausente
en este nivel de planeación, no solo desde el articulado (Ibid.,
Artículos 84 y
94, 39, 49-50) de la Ley, si no en la gestión cotidiana del
desarrollo urbano,
convirtiéndose el Plan Parcial en un requisito y no en un
instrumento que
favorezca el desarrollo sustentable de la comunidad. En una palabra, se
aborda el tema de la sustentabilidad desde la insuficiencia e incomprensión
del
concepto, así como de sus alcances.
En cuanto a la
participación ciudadana es importante resaltar que la Ley de Desarrollo Urbano, prevé un esquema
organizacional de toma de decisiones
piramidal que incluye (Ibid., Artículos 8, 27, 28, 35, 41, 42,
58, 92):
- Consejo Estatal
de Desarrollo Urbano, que formula, revisa, ejecuta, controla y
evalúa los programas y planes de
desarrollo urbano que señala la Ley, el cual interviene a este
nivel.
- Consejos de
colaboración municipal, que son organismos autónomos de con personalidad jurídica propia para
adquirir bienes y celebrar actos jurídicos, con el
propósito de participar en la acción urbanística,
ejecutando obras de interés colectivo en su Municipio,
interviene a nivel municipal.
- Asociaciones de
vecinos y otras formas de organización ciudadana y vecinal, cuyo
papel se centra principalmente en la
elaboración
y promoción para la expedición o revisión de
Planes parciales, centrándose prioritariamente en solo opinar en relación de las acciones urbanísticas, usos
y destinos, propuestas en proyectos de programas o planes de desarrollo
urbano que los afecten, interviene a nivel de zona, barrio o colonia.
- Asociaciones para
la conservación y mejoramiento de sitios, zonas y fincas afectos
al Patrimonio Cultural del Estado, a las cuales le son conferidas
atribuciones
de promoción, asesoría y vigilancia, en relación
con el cumplimiento de las acciones autorizadas en el Plan Parcial en
áreas identificadas como históricas o artísticas,
interviene en zonas identificadas como de importancia artística
o histórica.
El principal
mecanismo de
participación aquí establecido, es
la
consulta pública del instrumento de planeación que
prevé en un término no menor
de un mes, por escrito
los comentarios y aportaciones que consideren
oportuno formular las personas, instituciones y los distintos grupos
que
integran la comunidad.
Algunas reflexiones
respecto a las limitantes que tiene
la Ley de Desarrollo Urbano respecto al espacio público y la
participación
ciudadana pueden ser las siguientes:
- No considera
a la sustentabilidad desde una perspectiva integral
ni transversal que incluya lo social, económica, ambiental e
institucional, por lo que es evidente el porqué no define
mecanismos ni ámbitos de
gestión urbano ambiental, así
como instrumentos en ese sentido, es decir, que indicadores de
sustentabilidad, de control de la gestión urbano ambiental o
instrumentos de información pueden
coadyuvar a la transparencia, libre acceso y a la toma de decisiones
adecuadas para los centros de población.
- No aclara los mecanismos de
gestión que permitirían la concurrencia adecuada entre
los diferentes instrumentos legales que inciden en el desarrollo
urbano, no solo desde la perspectiva de la sustentabilidad, sino de la
participación y formación ciudadana.
- Desde lo organizacional
favorece el desarrollo de un esquema piramidal de participación
ciudadana, el cual tiende a favorecer claramente las negociaciones
cupulares y excluyentes vinculadas con el desarrollo urbano.
- Reduce a la
participación ciudadana a la consulta de un instrumento de
planeación presentado en la fase
final de su producción, es decir, lo presenta solo para darlo a
conocer y eventualmente recoger “opiniones” de las asociaciones
vecinales, que pueden retroalimentar o no a dicho instrumento, esto
último queda a criterio de la autoridad.
- Propone una visión
de bien común fundada desde la "mayoría"
representada por la participación de los
grupos dominantes de poder
económico, político y social, sobre
las comunidades y unidades territoriales urbanas en la
producción y toma de decisiones de la ciudad que habitan.
- Limita su campo de aplicación al
territorio estatal, municipal, zonal, barrial y/o al de
características históricas o artísticas
específicas, omitiendo por completo la importancia del
desarrollo urbano y su relación con
la formación y fortalecimiento de la ciudadanía, es
decir, de la producción horizontal de los centros urbanos a
través de la acción ciudadana, especialmente cuando ni siquiera se hace
mención del espacio público.
Reglamento de
Zonificación del Estado
de Jalisco
El Reglamento de
Zonificación del Estado de Jalisco,
regula y define las acciones mínimas necesarias de
urbanización, uso de suelo y
habitabilidad en la vivienda. Si bien considera la mejora ambiental y
el
bienestar de la comunidad, las acciones resultan ser las
correspondientes a
algunas consideraciones de higiene que se han propuesto a lo largo del
siglo XX
para la vivienda.
En este sentido, podemos citar el
aumento de la calidad ambiental y del bienestar de la comunidad
mediante
(Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco
Artículo 51 2008, 58):
- La densificación
adecuada de las áreas urbanas.
- La compatibilidad de usos y destinos de suelo, para por un lado
conformar núcleos compactos con infraestructura y servicios
suficientes, y por el otro para evitar riesgos probables por
emanaciones tóxicas, ruido, olores, tráfico pesado,
escasez de estacionamiento u otras influencias nocivas.
- El acceso adecuado a la
radiación solar, iluminación y
ventilación natural.
- El manejo de la privacidad
de la vivienda a través de separaciones y alturas adecuadas.
- Proteger el carácter de ciertas áreas por
su valor fisonómico tradicional e
histórico.
- Limitar
el tráfico pesado causado por usos
incompatibles y el exceso de autos estacionados en las calles.
En
términos de participación ciudadana no
contempla mecanismos ni instrumentos para tal
fin. En cuanto al espacio público lo considera desde la
perspectiva del espacio
abierto, que es el residuo que queda entre lo edificado,
reduciéndolo a un
problema de configuración e imagen urbana.
Es decir, el espacio
público es visto en este instrumento reglamentario como parte
del espacio abierto, el cual es de
propiedad pública y se encuentra
entre los edificios, por lo que
está contenido por el piso y las
fachadas de los edificios que los delimitan.
Por lo general son
exteriores al aire libre se clasifican en:
- Las calles o
vía pública.
- Las plazas o
espacios de encuentro.
- Los parques y
jardines.
Además contribuye
decisivamente en la configuración urbana e imagen visual de una
zona o centro
de población, por lo que su fin último es dar coherencia a la configuración urbana la cual
está definida
por:
- Integración
a la configuración topográfica
- Respeto a los
elementos naturales
- Respeto a las
construcciones valiosas.
- Definición
de elementos complementarios tales como banquetas, pavimentos y
mobiliario.

Diagrama 2. Limitaciones del
Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco respecto a la
participación
ciudadana y el espacio público.
Esta
visión reduccionista no permite redimensionar la
importancia del espacio público, no solo en su dimensión
desde la configuración
urbana, la cual de por sí ya es
limitada,
no solo por lo previsto en el presente instrumento reglamentario, sino
que se
reduce su importancia como facilitador de la vida pública que
finalmente
propicia la formación y/o consolidación de la
ciudadanía. Dicha importancia puede dar
como
resultado en la norma de diseño cuando menos a una
tipología y criterios de
aplicación mínimos en el espacio público, de
acuerdo a su importancia como
facilitador y detonante de la vida pública.
Ley de
participación ciudadana
Esta Ley tiene
por objeto regular los mecanismos de participación ciudadana
en el Estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los
gobiernos estatal y
municipal. En ese sentido la participación ciudadana es
entendida como los
medios a través de los cuales se pueden operar los siguientes
instrumentos:
- Referendum, que permite
mediante votación abierta a la ciudadanía
perteneciente al padrón electoral vigente
en el estado y que puede ser solicitado
por dos terceras partes del Congreso del Estado o el 5% del
padrón electoral del estado y tiene como fin el de derogar leyes, reglamentos o decretos
emanados del Titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
- Plebiscito, que permite
mediante votación abierta a la ciudadanía perteneciente al padrón electoral del estado a en las propuestas o
decisiones de su gobierno que sean considerados como trascendentales
para el orden público o el interés social del Estado o
bien del municipio, dicho instrumento puede ser solicitado
por el gobernador del estado, a nivel estatal, regional o municipal. En
el caso del nivel municipal puede ser
solicitado por el Presidente municipal, consejo municipal o por los
ciudadanos que representen el 5% del
electorado en municipios de hasta 300,000 habitantes antes de 30
días de emitido el acuerdo de cabildo o antes del acto, y
estaría referido a la ejecución del actos
o disposiciones administrativas en el municipio.
- Iniciativa Popular,
la cual es entendida como la facultad que los
ciudadanos tienen para presentar proyectos
legislativos, en términos de leyes, códigos o reformas de
los mismos, para que puedan ser analizados, estudiados y en su caso
aprobados por el órgano legislativo estatal, pero excluye las de
carácter contributivo, las leyes orgánicas de los poderes
del estado, de los organismos públicos autónomos, las de
creación de los organismos públicos descentralizados y
las de creación de fideicomisos público.
En los tres casos
anteriores se depende de la
organización del Consejo Electoral del Estado para hacer
operativos los
instrumentos y siguen la lógica de una elección, por lo
que la
unidad territorial mínima en este caso depende o
bien del municipio o de los distritos electorales constituidos.
Sin
embargo, es importante destacar algunas
limitaciones que presenta dicho
ordenamiento legal desde las siguientes perspectivas:
- Sustentabilidad,
el cual puede ser
considerada tangencialmente como modalidad del medio ambiente, sin
embargo, no aclara los límites y
alcances de dicha materia, quedando en la ambigüedad su
planteamiento al respecto.
- Omite al
desarrollo urbano como materia trascendental para el orden
público y el interés social, quedando como una asignatura
pendiente en este instrumento legal la incorporación de dicho
apartado.
- Considera solo
tres instrumentos y delega en gran parte su organización al
Consejo Electoral de Estado.
- Gira en torno a los poderes ejecutivo, legislativo estatales y
gobiernos municipales.
- Se define como un
instrumento legal que permite resarcir de decisiones "inadecuadas" en
los niveles legislativo y ejecutivo estatal, así como municipal.

Diagrama
3. Limitaciones de la Ley de Participación
Ciudadana para el Estado de Jalisco respecto al Desarrollo Urbano.
Basado en los
alcances y limitaciones anteriormente expuestos podemos
aproximar las siguientes reflexiones del instrumento legal. Desde la
perspectiva de la sustentabilidad al serle ajeno el
concepto en sí mismo, genera ambigüedad respecto que
valores
rigen al interés público y orden social, y más
aún como se instrumenta o hasta dónde
puede llegar a instrumentarse, pero
aún
más grave es que no considera al desarrollo
urbano trascendental
para el orden público o el
interés
social.
Esto deriva en
sostener, que la Ley de
participación ciudadana, no considera que el desarrollo urbano
sea objeto de
participación ciudadana, y por lo tanto el ciudadano no puede
ejercer su
derecho a tomar decisiones efectivas sobre el territorio que habita. En
ese
sentido, tal pareciera que la ciudad puede ser definida, decidida y
producida
desde la visión infalible de la entidad pública y de los
poderes republicanos,
en donde el bien común es definido por los representantes de las
“mayorías” que
los han elegido democráticamente.
Es decir, no
puede existir ningún instrumento
derogatorio o que permita la negociación equitativa y justa una
vez que la
entidad pública ha decidido infaliblemente sobre materia urbana.
Por tanto podemos afirmar que no considera a la
participación ciudadana como elemento clave
que brinda sustentabilidad a la gestión del desarrollo urbano.

Diagrama
4. Algunas interacciones del marco legal analizado para la
gestión del espacio
público y la participación ciudadana.

Diagrama
5. Oportunidades detectadas para la adecuada interacción del
marco legal
analizado para una adecuada gestión del espacio público y
la integración de la
participación ciudadana.
Conclusión
En
relación al espacio público, podemos
afirmar que no existe en la actualidad, en el caso de Puerto Vallarta y
en general en el estado de Jalisco, el
marco
legal adecuado para la generación de nuevos espacios
públicos de calidad, que
generen zonas de identidad, por lo cual el espacio
público (entendido como tal),
generado en la actualidad, se
constituye como un espacio residual,
carente de identidad, sobre todo el espacio generado para los sectores
menos
favorecidos económicamente.
En
este contexto, el uso y disfrute del
espacio público central en las ciudades turísticas, debe
ser incluyente,
incorporando necesariamente a los residentes, que en muchas ocasiones
parecen
ser ignorados o expulsados de estos, a favor de los visitantes que
generan la
derrama económica más importante. Lo deseable, es
encontrar un punto de
equilibrio en el uso y apropiación de estos espacios, a
través de la generación
de políticas públicas incluyentes que integren el sentir
ciudadano y las
necesidades funcionales reales de la ciudad, además de que se
promueva de
manera más eficaz la generación de espacios
públicos de calidad, a la par que
se garantice su mantenimiento, saneamiento y seguridad. Para avanzar en
la
construcción de espacios públicos de calidad, es
necesario contar con una
adecuada planificación, acompañada de la creación
de esquemas e instrumentos
más efectivos e integrados entre sí, que permitan la
participación e
integración social. Uno de los métodos para obtener este
resultado, es la generación
de mecanismos de sostenibilidad del espacio público mediante
acuerdos
público-privados y de participación comunitaria.
La
discusión en torno a la que se construyó
este trabajo, incluyó la contratastación de los
planteamientos propuestos por
el marco legal revisado que indica que la incorporación de la negociación dinámica entre los
actores
durante la construcción de los instrumentos de planeación
urbano ambiental, así
como de una visión compartida, dinámica y plural de bien
común es uno de los principales
retos que en la actualidad tiene el marco legal referido.
No
es trivial el que se tengan instrumentos
legales que en sí mismos promuevan la obstrucción de la
vida ciudadana, ya sea
por omisión, conflictos de concurrencia o competencia y que
además afecten de
manera negativa su participación en la producción y toma
de decisiones de la
ciudad.
Esto
plantea por otro lado la oportunidad
de desarrollar mecanismos e instrumentos de gestión urbano
ambiental que
incorporen la participación ciudadana como elemento clave, y que
a la par de
dicha dinámica se establezca con claridad una base de
gestión urbana ambiental
fundada en indicadores de sustentabilidad claros y accesibles, procesos de gestión adecuados,
controlables,
flexibles y negociables entre la totalidad de los actores involucrados,
así
como de mecanismos de información transparentes que posibiliten
una toma de
decisiones adecuada y la producción horizontal de la ciudad,
desde la
perspectiva de la totalidad de los actores que
inciden en el desarrollo urbano y no solo por la
autoridad y los
grupos cupulares.
Si
deseamos acercarnos cada vez más a un
desarrollo urbano sostenible se hace cada vez más necesaria la
inclusión de
mecanismos más eficientes de participación ciudadana,
para la generación y gestión
de planes, programas y proyectos incluyentes, pertinentes y que
respondan de
manera real a las necesidades de los residentes de las urbes.
Concibiéndose la
participación ciudadana, como un factor activo y
dinámico, que brinda
información valiosa en torno a las necesidades y que esta
participación forma
parte imprescindible, de la consecución del concepto más
avanzado de
ciudadanía.
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